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El TSJCV rechaza abrir una causa penal contra Mazón por la gestión de la DANA
La vía penal contra Carlos Mazón por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 se estrecha tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de no investigarle por falta de indicios sólidos de delito, en una jornada en la que además el mismo órgano ha inadmitido la querella presentada contra la jueza instructora de Catarroja y su marido
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado abrir una causa penal contra el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la DANA del 29 de octubre de 2024. El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal, integrado por cinco magistrados, ha descartado por unanimidad investigar al actual diputado autonómico al considerar que no existe una base “sólida y objetiva” para concluir que los hechos descritos por la jueza instructora revistan carácter delictivo.
La resolución responde a la exposición razonada remitida el pasado 24 de febrero por la magistrada de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la catástrofe. En ese escrito solicitaba al alto tribunal valenciano que asumiera la investigación sobre Mazón, aforado por su condición de parlamentario en Les Corts. Sin embargo, el TSJCV entiende que no concurren los requisitos necesarios para atribuirle una eventual responsabilidad penal.
El núcleo del razonamiento del tribunal se centra en la idea de que Mazón no ocupaba la llamada “posición de garante” que exige el delito de homicidio imprudente por comisión por omisión. Es decir, la Sala considera que el entonces president no tenía un deber jurídico específico en materia de emergencias cuyo incumplimiento permita sustentar una acusación penal por no haber actuado.
En su auto, de 70 páginas, el tribunal recuerda que la legislación autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias no atribuye al jefe del Consell funciones concretas de mando operativo durante una crisis de este tipo. Ese papel, según la normativa analizada, recae en la conselleria competente. Por ello, concluye que no puede sostenerse que Mazón infringiera una obligación legal específica en este ámbito.
La Sala subraya además que su análisis se limita exclusivamente al terreno penal. Los magistrados admiten expresamente que no son “insensibles a la tragedia ocurrida” y reconocen la necesidad de las víctimas de obtener verdad, justicia y reparación. Pero precisan que su función no consiste en valorar la conducta del aforado desde una óptica moral o política, sino únicamente determinar si existen indicios suficientes de delito.
En este punto, el auto insiste en que para investigar a un aforado no basta con sospechas, alusiones indirectas o hipótesis abiertas. La jurisprudencia, recuerda el tribunal, exige indicios reforzados, una conducta individualizada y un apoyo probatorio suficiente. A juicio de la Sala, esos requisitos no se cumplen en el caso de Mazón.
La resolución se detiene también en algunos de los elementos citados por la instructora, como la prolongación de la comida del entonces president en un restaurante durante la tarde del 29 de octubre o su supuesta desconexión de la evolución de la emergencia. Sobre esas circunstancias, el TSJCV sostiene que pueden ser objeto de reproche desde otros planos, pero no permiten por sí solas construir una imputación penal.
Tampoco aprecia base suficiente para atribuirle participación en el envío del mensaje de alerta a la población a través del sistema Es-Alert. Según los magistrados, esa hipótesis se apoya en conjeturas y carece de la acreditación indiciaria mínima que permitiría al tribunal declararse competente para investigar al aforado.
Con esta decisión, el TSJCV archiva las actuaciones respecto a Mazón, aunque deja claro que el procedimiento principal sigue adelante en el juzgado de Catarroja. La resolución no afecta, por tanto, a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas ni al ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, que continúan investigados en la causa.
El auto del alto tribunal valenciano incorpora además una extensa reflexión sobre la responsabilidad penal de los aforados y recuerda la doctrina que exige una imputación clara, concreta y sustentada en indicios serios. En ese contexto, cita expresamente la resolución del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y varios ministros por la gestión de la misma dana.
Inadmitida la querella presentada contra la magistrada de Catarroja que instruye la causa
En paralelo, este lunes el TSJCV también ha informado sobre la inadmisión archivo de la querella presentada contra la magistrada de Catarroja que instruye la causa y contra su marido, también magistrado en Valencia. La Sala de lo Civil y Penal concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener los delitos enumerados en el escrito, promovido por un abogado personado en la causa y por cuatro familiares de víctimas.
La resolución se detiene en dos grabaciones de audio incorporadas a esa querella y difundidas por un medio digital, con las que los querellantes trataban de sostener una supuesta injerencia del marido de la jueza en la instrucción, concretamente en actuaciones relacionadas con perjudicados por la tragedia. El tribunal considera cuestionable el origen de esos audios y apunta a que todo indica que fueron obtenidos de manera clandestina y al margen de cualquier cauce formal.
En cualquier caso, la Sala añade que, incluso aceptando la hipótesis planteada por los querellantes, lo relatado no tendría relevancia penal y, en el mejor de los casos, podría constituir una irregularidad procesal susceptible de hacerse valer dentro del propio procedimiento. Los magistrados rechazan además la pretensión de declarar la nulidad radical de toda la instrucción, que califican de desorbitada, y descartan la existencia de indicios de delitos como coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento u omisión del deber de perseguir delitos.
De este modo, el alto tribunal valenciano cierra por ahora dos frentes paralelos en torno a la causa judicial de la DANA: por un lado, descarta investigar penalmente a Mazón; por otro, rechaza la querella dirigida contra la instructora y su marido. Ambas resoluciones, no obstante, no alteran la continuidad del procedimiento principal, que seguirá adelante en Catarroja.
Estrella Digital
La vía penal contra Carlos Mazón por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 se estrecha tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de no investigarle por falta de indicios sólidos de delito, en una jornada en la que además el mismo órgano ha inadmitido la querella presentada contra la jueza instructora de Catarroja y su marido
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado abrir una causa penal contra el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la DANA del 29 de octubre de 2024. El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal, integrado por cinco magistrados, ha descartado por unanimidad investigar al actual diputado autonómico al considerar que no existe una base “sólida y objetiva” para concluir que los hechos descritos por la jueza instructora revistan carácter delictivo.
La resolución responde a la exposición razonada remitida el pasado 24 de febrero por la magistrada de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la catástrofe. En ese escrito solicitaba al alto tribunal valenciano que asumiera la investigación sobre Mazón, aforado por su condición de parlamentario en Les Corts. Sin embargo, el TSJCV entiende que no concurren los requisitos necesarios para atribuirle una eventual responsabilidad penal.
El núcleo del razonamiento del tribunal se centra en la idea de que Mazón no ocupaba la llamada “posición de garante” que exige el delito de homicidio imprudente por comisión por omisión. Es decir, la Sala considera que el entonces president no tenía un deber jurídico específico en materia de emergencias cuyo incumplimiento permita sustentar una acusación penal por no haber actuado.
En su auto, de 70 páginas, el tribunal recuerda que la legislación autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias no atribuye al jefe del Consell funciones concretas de mando operativo durante una crisis de este tipo. Ese papel, según la normativa analizada, recae en la conselleria competente. Por ello, concluye que no puede sostenerse que Mazón infringiera una obligación legal específica en este ámbito.
La Sala subraya además que su análisis se limita exclusivamente al terreno penal. Los magistrados admiten expresamente que no son “insensibles a la tragedia ocurrida” y reconocen la necesidad de las víctimas de obtener verdad, justicia y reparación. Pero precisan que su función no consiste en valorar la conducta del aforado desde una óptica moral o política, sino únicamente determinar si existen indicios suficientes de delito.
En este punto, el auto insiste en que para investigar a un aforado no basta con sospechas, alusiones indirectas o hipótesis abiertas. La jurisprudencia, recuerda el tribunal, exige indicios reforzados, una conducta individualizada y un apoyo probatorio suficiente. A juicio de la Sala, esos requisitos no se cumplen en el caso de Mazón.
La resolución se detiene también en algunos de los elementos citados por la instructora, como la prolongación de la comida del entonces president en un restaurante durante la tarde del 29 de octubre o su supuesta desconexión de la evolución de la emergencia. Sobre esas circunstancias, el TSJCV sostiene que pueden ser objeto de reproche desde otros planos, pero no permiten por sí solas construir una imputación penal.
Tampoco aprecia base suficiente para atribuirle participación en el envío del mensaje de alerta a la población a través del sistema Es-Alert. Según los magistrados, esa hipótesis se apoya en conjeturas y carece de la acreditación indiciaria mínima que permitiría al tribunal declararse competente para investigar al aforado.
Con esta decisión, el TSJCV archiva las actuaciones respecto a Mazón, aunque deja claro que el procedimiento principal sigue adelante en el juzgado de Catarroja. La resolución no afecta, por tanto, a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas ni al ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, que continúan investigados en la causa.
El auto del alto tribunal valenciano incorpora además una extensa reflexión sobre la responsabilidad penal de los aforados y recuerda la doctrina que exige una imputación clara, concreta y sustentada en indicios serios. En ese contexto, cita expresamente la resolución del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y varios ministros por la gestión de la misma dana.
Inadmitida la querella presentada contra la magistrada de Catarroja que instruye la causa
En paralelo, este lunes el TSJCV también ha informado sobre la inadmisión archivo de la querella presentada contra la magistrada de Catarroja que instruye la causa y contra su marido, también magistrado en Valencia. La Sala de lo Civil y Penal concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener los delitos enumerados en el escrito, promovido por un abogado personado en la causa y por cuatro familiares de víctimas.
La resolución se detiene en dos grabaciones de audio incorporadas a esa querella y difundidas por un medio digital, con las que los querellantes trataban de sostener una supuesta injerencia del marido de la jueza en la instrucción, concretamente en actuaciones relacionadas con perjudicados por la tragedia. El tribunal considera cuestionable el origen de esos audios y apunta a que todo indica que fueron obtenidos de manera clandestina y al margen de cualquier cauce formal.
En cualquier caso, la Sala añade que, incluso aceptando la hipótesis planteada por los querellantes, lo relatado no tendría relevancia penal y, en el mejor de los casos, podría constituir una irregularidad procesal susceptible de hacerse valer dentro del propio procedimiento. Los magistrados rechazan además la pretensión de declarar la nulidad radical de toda la instrucción, que califican de desorbitada, y descartan la existencia de indicios de delitos como coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento u omisión del deber de perseguir delitos.
De este modo, el alto tribunal valenciano cierra por ahora dos frentes paralelos en torno a la causa judicial de la DANA: por un lado, descarta investigar penalmente a Mazón; por otro, rechaza la querella dirigida contra la instructora y su marido. Ambas resoluciones, no obstante, no alteran la continuidad del procedimiento principal, que seguirá adelante en Catarroja.
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